USTICIA DE CORRIENTES
Julio Fernández es abogado y participó de la primera audiencia que se realizó en la nueva oficina del Poder Judicial de Corrientes, ubicada sobre calle Jujuy. En este contexto dialogó con Radio Sudamericana, marcando las ventajas y modificaciones que trajo a la actividad judicial la aprobación del nuevo Código Procesal Penal.

Este último viernes se llevó a cabo la primera audiencia en la nueva Oficina Judicial (OFIJU) del Poder Judicial de Corrientes, emplazada sobre calle Jujuy 848. De la misma participó el abogado Julio Fernández, quien en diálogo con Radio Sudamericana destacó que gracias al nuevo Código Procesal Penal, “en una semana tuvo una resolución en el caso de su defendido”.
“El viernes se realizó la primera audiencia para la apertura del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes. Comencé con el procedimiento hasta llegar a la audiencia en la nueva Oficina Judicial (OFIJU), ubicada sobre calle Jujuy, la cual se ve espectacular”, comenzó diciendo el profesional en Deecho.
“Mi caso llegó en 4 días a ese lugar. La persona estuvo demorada el lunes y el martes ya la demora pasó a la apreh
ensión. A las 72 horas se tuvo una audiencia en donde se declara la imputación, y a las 6 horas de eso se tuvo una audiencia para debatir su situación de libertad. Eso se llama “audiencia de coerción”, en donde se determina si queda libre o no. Es enteramente oral y sin ningún tipo de escrito. El registro que se hace es en formato de video”, aclaró posteriormente.
Por su parte, marcó las claras diferencias existentes entre lo establecido por el Código Procesal Penal anterior y el vigente.
“Este procedimiento, si lo traslado al Código Procesal anterior, iba a ser mucho más largo y tedioso en su accionar. Estamos hablando de varios días de diferencia. Eso sí, el tiempo de la audiencia no está estipulado en la normativa. Hay un horario de inicio de la audiencia, pero no se sabe con certeza cuánto puede durar la ponencia”, especificó.
Y concluyó: “El detenido antes declaraba y estaba 8 días sin hacer nada, ya que el Código Procesal indicaba que el sumario esté recién completo en más de una semana. Recién después de eso el agente fiscal podía actuar y emitir una resolución. Con la oralidad, esto se puede hacer en 4 días” .
