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martes, julio 8, 2025
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Suspenden la aplicación de las reformas laborales de Javier Milei

DNU FRENADO

La medida cautelar de la Cámara Nacional del Trabajo le dio la razón a un pedido de la CGT.  Se trata del capítulo 4 de la normativa contenida en el DNU 70/2023. El resto de las normativas incluidas en el decreto siguen vigentes.

Este miércoles la Justicia dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el mega DNU de Javier Milei. La CGT rechazó el capítulo 4 del decreto de necesidad y urgencia que plantea distintas reformas y hoy los jueces María Dora González, Andrea García Vior y Alejandro Sudera, hicieron lugar al planteo de la central obrera.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, asegura el fallo firmado por los tres jueces de la Cámara Nacional del Trabajo, María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.

Originalmente, este pedido de la Central Sindical había sido rechazado porque en el momento del ser presentado, el DNU todavía no estaba vigente. Sin embargo, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.

Según se informó, los aspectos del DNU que más críticas recibieron por parte de la CGT fueron la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

El DNU de Milei

Cabe recordar que el DNU 70/2023, publicado el 27 de diciembre pasado, introdujo modificaciones en las leyes laborales referidas a la interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical. Si bien la vigencia operaba a partir del 30 de diciembre, ahora queda suspendida por la justicia. 

En su fallo, la Justicia sostiene que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal. 

Asimismo, los camaristas remarcaron que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.

Con información de El Día

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