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domingo, julio 6, 2025
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CAPITAL: ¿Quién es el responsable ante daños por la caída de un árbol?

CORRIENTES CAPITAL

Luego de que un árbol cayera sobre cinco vehículos en el Parque Mitre, Jorge Elizalde propietario de una aseguradora se refirió a sobre quien recae la responsabilidad ante un hecho de esta magnitud. Además explicó cuáles son las medidas que deben tomar los propietarios.

Jorge Elizalde propietario de una empresa aseguradora se refirió al caso de un gigantesco árbol causó daños en al menos cinco automóviles en frente al Club de Regatas, en la ciudad de Corrientes.

“Es una situación fortuita pero ante esta situación tenemos que estar preparados, hay coberturas que se hacen cargo el seguro como en este caso”, dijo.

En cuanto a quién tiene la responsabilidad ante un hecho de estas características, el especialista aseguró “el responsable directo es la Municipalidad, si un poste o árbol dañan los bienes de una persona la responsabilidad directa tiene el municipio”.

Al ser consultado sobre si las aseguradoras cubren este tipo de daños Elizalde aclaró “si tienen contratado cobertura de todo riesgo tiene la posibilidad de reclamar a la compañía que pongan en condiciones el vehículo y luego la compañía le reclamaría a la compañía”.

En cuanto al tiempo que transcurre para que los seguros dejen el auto en las mismas condiciones que antes del siniestro, respondió “una vez presentado los papeles de formulario de denuncia que hoy se hacen rápidamente, cuando la compañía acepta los papeles tiene días para pagar el siniestro o para ser efectivo dependiendo si hay que cambiar a un Okm, si hay que hacer el pago de la suma asegurada que es el valor del mercado del auto son 15 días hábiles una vez aceptado el siniestro”.

Seguro del automotor: Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contratar un seguro automotor?

Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado, sabé que en nuestro país el seguro automotriz es exigido para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.

¿Qué tipo de seguro debo contratar?

La ley establece la contratación de un seguro de responsabilidad civil, más conocido como seguro contra terceros y es el que te brinda cobertura frente a daños físicos y materiales ocasionados a otras personas, transportadas o no, como consecuencia de un accidente de tránsito.

¿En caso de accidente, el seguro cubre automáticamente a la persona afectada?

Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.

¿Qué duración debe tener el seguro obligatorio contra terceros?

La ley establece una extensión anual.

¿El seguro obligatorio contra terceros cubre daños ocasionados a mi propio vehículo?

No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.

¿Qué tipo de cobertura ampliada puedo contratar entonces?

Por regla general, las compañías aseguradoras brindan 4 tipos de coberturas:

  • A: Cubre daños ocasionados a terceros.
  • B: Además de daños a terceros, cubre robo total, incendio total y destrucción total del vehículo por accidente.  
  • C: Además de daños a terceros, incluye robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total del rodado por incendio o por accidente.
  • D: Además de daños a terceros, cubre robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total y/o parcial (según franquicia) de un vehículo por incendio o por accidente.

¿Cuál es la cobertura más adecuada para mí?

Eso depende de diversos factores: por dónde circulás habitualmente con tu vehículo, qué antigüedad tiene, dónde lo guardás, etc. Los promotores de cada compañía te asesorarán al respecto.

¿Qué aseguradora debo elegir?

La ley no puede obligarte a elegir una aseguradora en particular, porque atentaría contra tu libertad de elección como consumidor. En consecuencia, podrás contratar a cualquier entidad que esté autorizada para operar en el ramo.Consultá cuáles son las compañías habilitadas en este enlace de Entidades Aseguradoras de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

COMUNICATE AL 3777643513

¿Qué papeles necesito para contratar un seguro obligatorio contra terceros?

  • Vas a necesitar acreditar tu identidad y demostrar la posesión del rodado, por lo cual tendrás que exhibir tu DNI y la cédula verde y el título del vehículo. También deberías acreditar tu domicilio, a través de un servicio o impuesto a tu nombre.  
  • Antes de extenderte la póliza, la compañía te exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o hará una inspección del automotor para garantizar que esté en condiciones reglamentarias de seguridad en caso de que no hayas hecho esa revisión técnica el año anterior.
  • Una vez acreditados tus datos y completados los formularios, leé todas las cláusulas del contrato cuidadosamente y firmá la documentación. Chequeá que los datos del contrato y de la póliza coincidan.

¿Qué papeles me entrega la aseguradora?

Tras contratar el seguro, la compañía te va a entregar una copia del contrato y de la póliza. No te olvides de llevarla siempre con vos en la guantera del automotor.

¿Puedo contratar un seguro obligatorio contra terceros por Internet?

Sí, por supuesto. Con el avance de Internet, las compras on line son cada vez más frecuentes. Eso sí, tené en cuenta que deberás asistir con el vehículo para hacerle la verificación técnica. Para ganar tiempo, muchas aseguradoras te permiten sacar turnos en línea y concurrir a los locales más cercanos a tu domicilio.

¿Qué diferencia existe entre prima y premio?

La prima es lo mínimo que debe cobrarte la compañía para poder cumplir con sus obligaciones de aseguradora y responder económicamente ante un siniestro.
El premio es lo que vas a pagar por tu seguro y está conformado por la prima más los impuestos, gastos de administración, mantenimiento  y otros conceptos que aplique la compañía.

¿Cuándo tengo que pagar el seguro?

El seguro se abona por mes adelantado y la fecha de pago corre desde el mismo día en que lo contratás. Suponiendo que lo hacés el día 15, probablemente la fecha de vencimiento de tu pago será el mismo día.

¿Qué ocurre si choco y mi seguro está vencido?

Si no abonaste en término, no tendrás ninguna cobertura.  Un seguro es un contrato entre dos partes: la aseguradora y vos como asegurado. Por ese contrato, la compañía queda obligada a asumir un compromiso de pago ante cualquier eventualidad que ocurra y vos quedás obligado a abonar la cuota en el plazo convenido por la aseguradora.

¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?

Si te toca pasar por una situación así, tenés que saber que todos los partícipes de un accidente de tránsito están obligados por ley a:

  • Detenerse inmediatamente;
  • Brindar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente (Si éstos no estuviesen presentes, debés adjuntar esos datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado);
  • Denunciar el hecho ante la autoridad;
  • Presentarse y declarar ante el juzgado al ser citados.

Por su parte, las autoridades están obligadas a organizar un sistema de auxilio de emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios a través de medios de comunicación, de transporte y asistenciales.

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En caso de accidente, ¿soy responsable de daños a terceros aunque no estuviera manejando?

Si sos titular del vehículo, siempre serás responsable por los daños, aunque quien lo conduzca en el momento del accidente sea otra persona.

¿Qué puedo hacer si choqué contra un vehículo que no tenía seguro?

En este caso es importante actuar rápidamente. Algunas sugerencias:

  • Hacé la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.
  • Si sabés dónde estaba asegurado el vehículo cuyo conductor te chocó, presentate ante la compañía para que te tomen la denuncia del accidente. Si te responden que no corresponde el pago por falta de cobertura, esa respuesta por escrito te servirá a vos como elemento de prueba ante un eventual juicio contra esa persona.
  • Mandale una carta documento a quien te chocó, intimándolo a reparar los daños ocasionados, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
  • Si no obtenés respuesta satisfactoria a la intimación, podrás iniciarle un juicio civil, exigiéndole una indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué puedo hacer si la persona que me embistió no se detuvo?

En ese caso deberás a toda costa visualizar la patente del vehículo que te chocó.

Con el número de patente, podés iniciar el trámite Solicitar un informe de dominio del automotor, para conocer el nombre del titular del rodado e iniciarle acciones legales.
También podés hacer el mismo trámite en forma exprés: Solicitar un informe de dominio del automotor con carácter urgente.

¿El seguro obligatorio contra terceros rige también para las motos?

Sí, el seguro para las motocicletas se rige por las mismas condiciones que las de los automotores.

www.noticiasemprendedoresgoya.com
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