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viernes, julio 11, 2025
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El STJ dejó sin efecto el decreto 1260 del Gobierno provincial

ELECCIONES EN CORRIENTES

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inconstitucional el artículo del decreto 1260/2025 que impedía a listas municipales adherir a boletas provinciales de otros frentes. La medida había sido dispuesta por el gobernador Valdés en medio del cronograma electoral.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió declarar la nulidad e inconstitucionalidad del artículo b) del Decreto Provincial 1260/2025, dictado por el gobernador Gustavo Valdés, que restringía el pegado de listas municipales a las boletas provinciales únicamente cuando pertenecieran a la misma alianza política. La medida, tomada este 10 de julio, revoca un fallo previo de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral, que había avalado la disposición del Ejecutivo.

El máximo tribunal provincial confirmó así el fallo de primera instancia del Juzgado Electoral, que había declarado inconstitucional la normativa por alterar las reglas electorales ya vigentes. En el fallo se señala que “el dictado extemporáneo del decreto N°1260/25 afecta la seguridad jurídica de un cronograma electoral en curso, al modificar, luego de la convocatoria, las normas jurídicas por las que se llamó a elecciones”. Además, se rechazaron recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley, imponiendo las costas del proceso a la parte vencida.

El decreto, emitido el 18 de junio por el Poder Ejecutivo provincial, había sido cuestionado por partidos como el PJ, Libres del Sur, ELI y Kolina, que denunciaron una afectación a los derechos políticos y a la participación en el proceso electoral.

La sentencia del Superior Tribunal fue adoptada por mayoría de tres votos contra dos. El ministro Eduardo Panseri fundamentó que el decreto “impone restricciones nuevas a la adhesión de boletas” en un momento inoportuno, “a días del vencimiento del plazo para la presentación de alianzas”, y que dicha regulación carece de sustento legal, afecta la equidad y modifica sustancialmente el desarrollo electoral. Panseri sostuvo que “el Ejecutivo se excedió en su potestad reglamentaria, introduciendo regulaciones que deberían haber sido dispuestas por ley formal del Poder Legislativo” y que la norma vulnera el principio de legalidad, la igualdad entre partidos, la transparencia y la previsibilidad del proceso electoral.

Los ministros Alejandro Chain y Guillermo Semhan acompañaron este criterio, reafirmando que el decreto afecta la seguridad jurídica del proceso.

Por su parte, el presidente del Superior Tribunal, Luis Eduardo Rey Vázquez, y el ministro Fernando Augusto Niz defendieron la validez del decreto, considerándolo una reglamentación legítima amparada en el artículo 161 de la Constitución provincial, sin que su contenido vulnerara principios constitucionales ni alterara el régimen electoral.

Con este fallo, se restablece la posibilidad de que las listas municipales puedan adherir a boletas provinciales de distintos frentes, sin necesidad de pertenecer a la misma alianza política, como había sido habitual en elecciones anteriores.

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