LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESCENCIALES
La seguridad social en Argentina se encuentra en el centro de un intenso debate debido a la controversia en torno a los topes en los haberes jubilatorios. En particular, el artículo 24 de la Ley 24.241 ha generado preocupación y desafíos legales. Es crucial abordar esta cuestión con profundidad y analizar su impacto en los derechos fundamentales de los jubilados.

El artículo 24 de la Ley 24.241 establece un límite máximo en los haberes jubilatorios, independientemente de los aportes realizados por el individuo durante su vida laboral. Este tope afecta a los jubilados, limitando el monto máximo de su prestación. Es importante destacar que esta limitación se aplica sin considerar la cantidad y la calidad de los aportes realizados por los trabajadores a lo largo de su vida laboral.
Considero que el artículo 24 de la Ley 24.241 es potencialmente inconstitucional. Esta disposición parece contradecir los principios constitucionales que garantizan el carácter integral e irrenunciable de los derechos de la seguridad social en nuestro país. Privar a los jubilados del importe completo de su prestación, especialmente si han realizado aportes significativos durante su vida laboral, parece ser una afrenta a estos principios fundamentales.

Jurisprudencia y precedentes
La jurisprudencia argentina ha respaldado este argumento en diversos casos. Por ejemplo, en la sentencia del caso «Giachino, Luis A. v. Administración Nacional de la Seguridad Social», se reconoció el derecho del jubilado a recibir el importe completo de su prestación, sin que este se vea afectado por topes arbitrarios.
La Corte Suprema declaró en una causa elevada a su consideración en el año 2013, entre otros temas, la inconstitucionalidad del artículo 26, Ley 24.241.
El citado artículo 26 establece lo siguiente: «El haber máximo de la Prestación Compensatoria será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicios computados».
Cabe distinguir este tope, que es un límite de «haber máximo» específico de la Prestación Compensatoria, con el establecido por el artículo 24, Ley 24.241, que determina un «máximo de servicios» a tener en cuenta para el cálculo de la mencionada prestación. Ambos topes máximos inciden evidentemente en el cálculo de los haberes previsionales.

Con relación a la inconstitucionalidad del artículo 24, Ley 24.241, se pronunció la Corte Suprema, en el caso «Barrios, Idilio A. v. Administración Nacional de la Seguridad Social» en su sentencia del 21/8/2013. En cuanto al caso «Argento, Federico E. v. Administración Nacional de la Seguridad Social», referido al artículo 26, también concluyó el citado Tribunal con la tacha de inconstitucionalidad de esta norma.
Consecuencias para los jubilados
Los topes en los haberes jubilatorios tienen consecuencias significativas para los jubilados. Muchos se ven privados de recibir el beneficio completo al que tienen derecho según su historial de contribuciones al sistema de seguridad social. Esto puede provocar dificultades financieras y afectar negativamente su calidad de vida en la etapa de jubilación.
El sistema de topes máximos se lo ha justificado en el principio de la solidaridad previsional que determina el compromiso de la sociedad para atender las contingencias sociales, en los graves problemas financieros que afectaban (y afectan) al régimen de jubilaciones y pensiones y en otras razones, sistema que permanece vigente hasta el presente.
La legitimidad de la fijación de los aludidos haberes máximos fue convalidada por la jurisprudencia, pero en esos casos lo fue bajo la expresa condición de que la aplicación del tope establecido sobre el monto del haber previsional no importe una confiscación.
Cuando el tope resulte confiscatorio y la reducción supere el 15% del total de haberes, la inconstitucionalidad debe ser declarada judicialmente.
Sobre el tema cabe significar que el artículo 17, CN, declara que «la propiedad es inviolable», cláusula que defiende a la propiedad contra todo ataque que la viole, la desnaturalice, la desintegre o la degrade. No importa revestirla, de carácter absoluto ni ilimitado, sino solamente tutelarla contra el apoderamiento o la agresión injustificados.
Por otra parte, no debe olvidarse que según se desprende de lo establecido en el artículo 14 bis, Ley Fundamental, y de las respectivas declaraciones internacionales, el Estado debe garantizar la protección y cobertura de ciertos riesgos comunes o «contingencias sociales», por ejemplo, la vejez, la invalidez, la muerte, por lo que resulta necesario asegurar el debido funcionamiento financiero del régimen de previsión social para asegurar la cobertura de esos riesgos.
Recomendaciones y acciones futuras
Es imperativo que las autoridades competentes tomen medidas para garantizar que los jubilados reciban el beneficio completo al que tienen derecho según su historial de contribuciones al sistema de seguridad social. Esto implica eliminar los topes arbitrarios que limitan injustamente sus haberes jubilatorios.
Alternativas Legales y Propuestas de Reforma
Una alternativa legal para abordar esta cuestión podría ser la modificación del artículo 24 de la Ley 24.241 para eliminar los topes en los haberes jubilatorios. Esto permitiría que los jubilados reciban el beneficio completo al que tienen derecho según su historial de contribuciones al sistema de seguridad social. Además, se podrían implementar reformas más amplias para fortalecer el sistema de seguridad social y garantizar una mayor protección para los jubilados.
Es absolutamente legítimo que el jubilado cobre el 82% móvil en relación a los haberes que percibía en actividad. A quien ha aportado al sistema por 30 años o más, con la previsión de los aportes a los fines de planificar una jubilación digna, finalmente al obtener la jubilación, no se lo puede castigar reduciendo sus ingresos a cifras que no logran cubrir, no solo el estilo de vida que tenía, sino mínimamente las necesidades básicas de alimentos, vivienda y salud.
Muchos de los adultos mayores, caen finalmente en muchos abusos dado que necesitan cubrir altos costos para el cuidado de su salud y bienestar.
En conclusión, la protección de los derechos de los jubilados es esencial para construir una sociedad más justa y equitativa. Esperamos que las autoridades competentes, tomen las medidas necesarias para abordar este desafío legal con seriedad y responsabilidad. Solo así podremos garantizar un futuro más justo y seguro para todos nuestros jubilados.
(*) Abogada. Egresada de la UNNE. Directora en Zarza y Asociados

Por Silvia Zarza
DIARIO ÉPOCA
