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miércoles, mayo 7, 2025
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Inscripción a escribientes: conocé requisitos, formulario y temario de examen.

Las inscripciones se pueden realizar a través de la página web del Poder Judicial desde la 00 horas del 2 de agosto hasta las 24 horas del 17 de agosto de 2022. Conocé los requisitos, temario de examen, formulario de inscripción y constancia.

El Superior Tribunal de Justicia llama a concurso para confeccionar nómina de aspirantes en condiciones de ser designados dentro del Escalafón Administrativo para las 5 Circunscripciones Judiciales.

Las inscripciones son a través de la página web del Poder Judicial www.juscorrientes.gov.ardesde las 00 horas del 2 de agosto hasta las 24 horas del 17 de agosto de 2022.

La particularidad que tendrá este examen es que se concretarán en cada localidad donde se requiera personal. Para ello se dispuso que el Área de Concurso de Ingreso y Ascenso y las demás oficinas que tengan vinculación, se constituyan en los lugares del interior y capital que se habiliten para tomar examen.

Requisitos para acceder al Concurso:

  • Ser ciudadano argentino en ejercicio.
  • Tener dieciocho (18) años de edad.
  • Poseer título de estudios Secundarios completos.
  • Poseer residencia inmediata en la Provincia no menor a un año, si no hubiere nacido en ella.
  • La localidad donde declare domicilio establecerá el lugar donde el postulante debe rendir las distintas etapas del concurso.
  • Tener idoneidad psicofísica adecuada para la función a desempeñar, sin perjuicio del examen preocupacional que deberá efectuarse en todos los casos.
  • Inhabilidades: No podrán ser nombrados empleados los que hubieran sido separados de su empleo por razones disciplinarias en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o en las Municipalidades; los fallidos o concursados que no hubieran obtenido su rehabilitación, los condenados o con auto de procesamiento firme por delito doloso u otro que por su naturaleza impida su ingreso al Poder Judicial. No podrán desempeñarse en una misma dependencia los cónyuges ni los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Sacado del Acdo. 26-17 pto 9°.
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