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lunes, mayo 20, 2024
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«No hay forma alguna de defender la constitucionalidad de este decreto»

POLITICA

El reconocido constitucionalista Pablo Manili dialogó con Radio Sudamericana sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia que emitió Javier Milei y subrayó que es «inconstitucional». “Esto es un disparate, viola la división de poderes, es un exceso del presidente», dijo. 

El Dr. Pablo Manili constitucionalista dialogó con Radio Sudamericana para hacer su  análisis respecto a  este DNU emitido por el Ejecutivo Nacional, que deroga y modifica más de 300 leyes aprobadas no por el Congreso de la Nación Argentina.

“No resiste el menor análisis, no hay forma alguna de defender la constitucionalidad de este decreto, es una atrocidad pocas veces vista en la historia argentina, ningún presidente se había animado tanto, hay dos precedentes de megadecretos como este: uno lo sancionó el presidente Menem en el año 90 y otro los sancionó el presidente Macri en el año 2017, ambos absolutamente inconstitucionales ¿por qué? Porque acá hay un error de concepto, el presidente no puede legislar, la Constitución prohíbe que el presidente legisle. El presidente puede adoptar en ciertos casos muy estrictos, muy exclusivos muy extraordinarios, con una emergencia acuciante, urgente recién ahí puede adoptar a través de un decreto de necesidad y urgencia alguna medida para paliaresa crisis alguna medida”

“El solo hecho de que en un solo decreto se deroguen más de 300 leyes, ya en sí mismo es una inconstitucionalidad. El DNU no es eso, el DNU es una medida el presidente adopta. Yo siempre doy el ejemplo del primer DNU que se sancionó en el país cuando empezó la pandemia, donde se dictó la cuarentena porque corría riesgo la vida de todos nosotros. Esto no es un DNU, esto es un plan económico instrumentado a través de un decreto”.

“Esto es un disparate, no hay forma de defender la constitucionalidad. Esto es inconstitucional, viola la división de poderes, es un exceso del presidente, se ha arrogado facultades que no tiene”.

DNU: ¿CUÁLES SON LOS CAMINOS A SEGUIR A PARTIR DE AHORA?

En cuanto a los caminos a seguir dijo que hay dos caminos:  “Él Congreso tiene que tratar el DNU. La intención del presidente era atosigar al Congreso mandándole un paquete de 300 medidas juntas en un solo decreto, entonces ¿qué tiene que hacer el Congreso? Tiene que decir si es válido o no es válido. Por lo tanto, los diputados y senadores van a tener que discutir 350 artículos juntos y ver si son constitucionales o no, ver si son válidos o no, si son razonables o no”, explicó.

“NO VAN A PODER IMPUGNAR PORQUE QUEDA EN VIGENCIA EL ÚLTIMO DÍA DEL AÑO”

Aclaró que habrá un plano judicial: “yo he recibido decenas de llamados de clientes, algunos preocupados por ejemplo por lo que le va a aumentar la obra social o la prepaga a partir del 29 de diciembre. Porque ahí hay otra cuestión perversa, como no pusieron el plazo de vigencia va a entrar en vigencia en 8 días hábiles – como lo establece el Código Civil – es decir el 29 de diciembre que los tribunales cierran, para que la gente no pueda hacer planteos judiciales. Algunos dicen se olvidaron de poner en un artículo a partir de cuando entra en vigencia, pero no es así, esto es perverso, lo hicieron a propósito para entre en vigencia el último día del año para que después los jueces no te den la habilitación de feria y para que todo quede pateado hasta febrero.

“Va a haber centenares de planteos judiciales, va a haber trabajadores que van a impugnar por ejemplo la licencia por maternidad, que la redujeron de tres meses a un mes y medio; el periodo de prueba de 8 meses, va a haber trabajadores que serán despedidos antes y van a plantear la inconstitucionalidad de esta extensión del período de prueba; habrá gente impugne el aumento de la prepaga, es decir los tribunales se van de juicios y esta austeridad que el presidente pregona por un lado va a terminar siendo una enorme dispendio de recursos y de actividades de los jueces tratando de amparar a la gente de este decreto que es realmente la suma del poder público, el presidente se ha arrogado  facultades que no tiene”.

Hay errores técnicos, hay un montón de temas que rozan lo tributario y la Constitución dice que el DNU no puede tocar lo tributario. No hay nada que justifique este DNU porque no hay una urgencia tan extrema.

“NO HAY ANTECEDENTES DE ESTO”

“En la mayoría de los países está prevista la posibilidad de que el presidente dicte decretos de contenido legislativo, se trata de una atribución hiper excepcional de los presidentes y hay mecanismos de control de esos DNU…ahora algún precedente de un DNU con más de 300 artículos, que derogue más de 300 leyes, yo le puedo asegurar que no hay ninguno en el mundo. Yo he estudiado el derecho comparado en materia de DNU, pero decretos como este yo no he visto nunca en la vida”, aseguró.

“La Comisión Bicameral que primero tiene que dictaminar sobre este DNU es una Comisión Permanente o sea que no está en receso. Ahora bien,  si el Presidente no se digna a convocar a extraordinarias y luego a mandar este DNU a extraordinarias eso ya sería un delito, sería un avasallamiento total del Congreso de la Nación. Un presidente que sanciona un DNU de esta envergadura debe inmediatamente convocar a sesiones extraordinarias, el problema que tenemos es que en las sesiones extraordinarias el temario lo establece el presidente, entonces Dios quiera que la convoque y la incluya en el temario”.

JUICIO POLÍTICO

Finalmente recordó que está previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional que por mal desempeño en la función de cualquier funcionario electo, se puede iniciar el procedimiento de juicio político.

El único problema es que hay que juntar dos tercios de Diputados para acusar y dos tercios de los senadores para juzgar y destituir eventualmente.

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